La República de Cuba reconoce los privilegios e inmunidades contenidos en las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 y sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963, de las cuales es signataria, siempre que los mismos no contravengan la legislación nacional.
ACREDITACIONES
El Ministerio de Relaciones Exteriores acredita al personal designado por los gobiernos como personal diplomático, personal administrativo, técnico y de servicio y como personal consular, así como a sus familiares dependientes.
Se reconocen como familiares dependientes: cónyuges legalmente formalizados o parejas de hecho, los padres y los hijos.
Se emiten los correspondientes carnes de diferenciados por su color:
• Rojo, para los jefes de misiones y sus familiares dependientes.
• Azul, para los diplomáticos y sus familiares dependientes.
• Verde, para los funcionarios administrativos, técnicos y de servicio y sus familiares dependientes.
• Amarillo, para el personal consular y sus familiares dependientes.
• Morado, para los cónsules honorarios.
• Blanco, para cónyuges nacionales e hijos mayores de 21 años sin pasaporte diplomático.
Estos últimos no gozan de inmunidad ni privilegios.
VISAS
Al personal acreditado en nuestro país se le otorga las siguientes visas exentas de pago:
B-1, Representantes de Gobierno, Agentes Diplomáticos y familiares que se acrediten en el país.
B-2, Personal administrativo, técnicos y de servicios, y familiares que se acrediten en el país.
A familiares:
B-3, para familiares que viajan invitados por diplomáticos y funcionarios acreditados en el país hasta 90 días con una sola entrada.
Además se otorgan las siguientes visas:
B-4, para diplomáticos, funcionarios o técnicos que vienen en Misión Oficial a realizar trabajos internos en las Embajadas, Consulados u Organismos Internacionales.
B-5, para el diplomático que viene como Correo Diplomático.
B-6, para eventos gubernamentales solicitadas por los Organismos que organizan los mismos.
Invitados de gobierno:
C-1, para invitados del primer nivel del Gobierno y el Partido, así como del Ministro de Relaciones Exteriores.
C-2, para invitados del Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), la Unión de Jóvenes Comunistas (UJC), la Federación de Mujeres Cubanas (FMC) y Organismos Centrales del Estado.
FRANQUICIAS
Todo funcionario acreditado en nuestro país, tiene derecho a solicitar franquicias tanto para la importación como para la exportación o compra en frontera. Según la Ley 1089 del 31 de diciembre de 1962, se autoriza exento de pago de los gravámenes establecidos a los efectos y artículos que en ella se detallan, incluyendo aquellos sujetos a regulaciones o permisos especiales, siempre que tengan la autorización correspondiente de cada organismo.
AUTOS
Todos los funcionarios acreditados en nuestro país y sus cónyuges, tienen derecho a solicitar franquicias para:
• Importar o comprar en frontera un auto y una moto a su nombre.
• Los Embajadores tienen derecho de importar o comprar en frontera dos autos y una moto a su nombre.
• Homologar su licencia de conducción extranjera siempre y cuando esté vigente.
• Exportar su auto cuando finalice su misión en el país.