Derechos Humanos-

Resumen Ejecutivo

Durante el año 2017 Cuba mantuvo su política de “Tolerancia Cero” ante cualquier modalidad de trata de personas. En ese año y en el primer cuatrimestre de 2018, tuvieron lugar procesos y eventos con implicaciones importantes a nivel nacional, para reforzar la prevención y enfrentamiento de la trata de personas y delitos conexos.

En correspondencia con el comportamiento de esta manifestación delictiva a nivel internacional, se aprecian nuevas y mayores complejidades en el accionar de la delincuencia doméstica o extranjera que incide en el país, lo que impone retos a las labores de prevención, enfrentamiento y protección a las víctimas, quienes por lo general han evidenciado una baja percepción de riesgo sobre este fenómeno y sus formas de manifestación, particularmente la trata con carácter transnacional.

En febrero de 2017 fue aprobado el Plan de Acción Nacional para la prevención y enfrentamiento de la trata de personas y la protección a las víctimas (2017-2020), herramienta fundamental en la actuación coordinada entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil cubana para el abordaje a este grave delito.

En abril de 2017 visitó Cuba la Relatora Especial de Naciones Unidas para los derechos humanos de las víctimas de la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, Sra. Maria Grazia Giammarinaro, quien tuvo la oportunidad de constatar de primera mano los avances de Cuba en esta materia, así como formular observaciones y recomendaciones al respecto.

En el período comprendido entre mayo de 2017 hasta mayo de 2018, se juzgaron 21 casos por delitos de “Corrupción de Menores”, “Venta y Tráfico de Menores” y “Proxenetismo y Trata de Personas”, con rasgos típicos de trata de personas[1]. Esta baja incidencia se debe fundamentalmente al carácter eminentemente preventivo de las políticas sociales y estatales cubanas, a la política de “Tolerancia Cero”, así como a la ausencia de redes delictivas organizadas que estén radicadas en el territorio nacional. En el mismo período Cuba mantuvo la colaboración internacional para la investigación y solución de casos que trascienden el marco nacional.

POLÍTICAS PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN.

  1. Los logros en materia de protección social y seguridad ciudadana, la igualdad de oportunidad para todas las personas, las políticas y programas para el empoderamiento de la mujer, el acceso gratuito a los servicios de salud y educación, y el acceso universal a la cultura, el deporte y la recreación, mantienen en el país una estructura y tejido social eminentemente preventivo.
  2. Las acciones conjuntas de las entidades estatales y no estatales constituyen un pilar de la prevención de la trata. Entre ellas destacan los órganos de la Fiscalía General de la República y el Sistema de Tribunales, los Ministerios de Educación y de Educación Superior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Turismo, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conjunto con instituciones especializadas como el Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX), y organizaciones no gubernamentales como la Federación de Mujeres Cubanas (FMC).

Ordenamiento jurídico.

  1. Los diversos instrumentos jurídicos de que dispone el país permiten enfrentar la trata de personas y otras conductas asociadas a esta como el proxenetismo, la pornografía y prostitución infantil, así como otras formas de explotación, o de abuso sexual.
  2. El conjunto de tipos penales que sancionan tales conductas es coherente con el espíritu de la Convención de Palermo, sus Protocolos y otros instrumentos internacionales de los que Cuba es Parte. Entre esos tipos penales se encuentran:
  • Proxenetismo y trata de personas: establecido en el Artículo 302.1-5 de la Ley No. 62, Código Penal. A estos efectos, se considera proxeneta todo aquel que se sirva de la prostitución para su beneficio, lo que incluye a todo el que induzca, coopere con la prostitución o el comercio carnal, así como los que administren o tengan un establecimiento o local dedicado a este ejercicio. La sanción puede ser de 4 a 10 años de privación de libertad, pero la misma pudiera elevarse a rangos superiores hasta los 20 años, si los que realizan esta actividad tienen funciones de proteger la salud, el orden público, la educación, el turismo, la juventud o la lucha contra la prostitución, si se emplea amenaza, chantaje, coacción o abuso de autoridad o si la víctima es un incapacitado al cuidado del culpable.

Nota: La legislación cubana tipifica como trata de personas la “promoción, organización o incitación a la entrada o salida del país de personas con la finalidad de que ejerzan la prostitución o cualquier otra forma de comercio carnal”, cuestión que está bajo estudio como parte de posibles cambios legislativos futuros.

  • Corrupción de menores: delito establecido en los artículos 310.1-5, 311, 312.1 y 2, 313.1 y 314 del Código Penal. Tiene lugar cuando se utiliza a una persona menor de 16 años de edad, de uno u otro sexo, cualquiera que sea su orientación sexual, en el ejercicio de la prostitución o en la práctica de actos de corrupción, pornográfica u otras conductas.

Las sanciones por este delito se pueden agravar por el empleo de violencia o intimidación, si como consecuencia de la acción antijurídica se ocasionan lesiones o enfermedad al menor; si el hecho lo comete quien tenga la potestad, o guarda y cuidado del menor; si la víctima es menor de 12 años o el hecho lo ejecutan dos o más personas. Para tales casos se reservan sanciones de 20 a 30 años de privación de libertad o la pena de muerte.

Esta figura delictiva también prevé sanciones por la mera proposición de los actos descritos anteriormente, por la ejecución de actos sexuales frente a menores, y por el ofrecimiento de publicaciones, fotografías o material fílmico de carácter obsceno o pornográfico, así como por su empleo en prácticas de mendicidad.

Por el delito de corrupción de menores también se sanciona con privación de libertad de 2 a 5 años, al que conozca que un menor sujeto a su potestad, guarda o cuidado se dedica al uso o consumo de drogas estupefacientes, sustancias sicotrópicas u otras de efectos similares, o se encuentra ejerciendo la prostitución, el comercio carnal o cualquiera de los actos previstos en el artículo antes señalado, lo consienta o no lo impida, o no ponga el hecho en conocimiento de las autoridades.

  • Venta y tráfico de menores: delito previsto en el Artículo 316.1-4 del Código Penal. El mismo tiene lugar cuando alguien venda o transfiera en adopción un menor de 16 años de edad a otra persona, a cambio de recompensa, compensación financiera o de otro tipo con un rango sancionador de 2 a 5 años.

Se agrava la sanción a un rango de 3 a 5 años, cuando concurren algunas de las circunstancias siguientes: si se comenten actos fraudulentos con el propósito de engañar a las autoridades, si es cometido por la persona o responsable de la institución que tiene al menor de edad bajo su guarda y cuidado, o si el propósito es trasladar al menor fuera del territorio nacional.

Se incrementan los límites de la sanción de 7 a 15 años cuando el propósito es utilizar al menor de edad en cualquiera de las formas de tráfico internacional, relacionadas con la práctica de actos de corrupción, pornográficos, el ejercicio de la prostitución, el comercio de órganos, los trabajos forzados, actividades vinculadas al narcotráfico o al consumo ilícito de drogas.

Además de las sanciones principales, se han establecido otras accesorias como la confiscación de bienes empleados en los actos delictivos, la suspensión o privación temporal de los derechos paterno-filiales y la prohibición del ejercicio de la profesión, cargo u oficio, siempre que de algún modo el sancionado se haya valido de estos para la comisión del hecho. Estas sanciones accesorias contribuyen a hacer más efectiva la prevención, protección y seguridad de nuestra niñez en lo relativo a la trata de personas.

  1. Otros delitos previstos en nuestro Código Penal también garantizan la tutela jurídica a la niñez y la juventud, al elevar el marco sancionador cuando se involucren niñas y niños en los actos ilícitos o resulten víctimas de abuso sexual o de otra índole, tales como la violación (artículo 298.1-4), la pederastia con violencia (artículos 299.1 y 2), abusos lascivos (artículo 300.1, 300.1-4 y 301.1 y 2) y el ultraje sexual (artículo 303), el estupro (artículo 305) y otros actos contrarios al normal desarrollo del menor (artículo 315).
  2. El artículo 53 del Código Penal establece varias circunstancias que agravan la responsabilidad penal del culpable cuando utilice menores de edad en la comisión de hechos delictivos, o sean cometidos contra estos en ocasión del vínculo de parentesco o ascendencia que se tenga sobre los mismos, así como aprovechándose de la dependencia o la subordinación de la víctima respecto al ofensor. 
  3. El Código Penal permite penalizar hechos delictivos que hayan quedado en grado de tentativa y contempla sanciones accesorias que facultan al tribunal a decomisar los bienes adquiridos de manera ilícita, a expulsar a los extranjeros del territorio nacional luego de cumplir la sanción principal y a suspender temporalmente los derechos de la relación paterno-filial tutelar a los ascendientes, tutores o guardadores que cometan estos actos ilícitos en la persona de sus descendientes, pupilos o menores de edad a su cuidado.
  4. Por otra parte, procede el reembarque o expulsión de extranjeros del territorio nacional, cuya conducta, en virtud de la Ley de Extranjería y su Reglamento, contravenga las políticas del Estado y los intereses del pueblo cubano, debido a su vinculación con actividades delictivas en las que se involucre a niñas y niños, o bien se exploten o trafiquen personas, siempre que dicha vinculación no implique la comisión directa de dicho delito.
  5. Adicionalmente, el Decreto Ley No. 232/2003, permite desposeer de sus bienes inmuebles a las personas que participan en estos hechos. También el Decreto Ley No. 149/1994, aunque no se dirige específicamente a estos delitos, permite confiscar los bienes a las personas que se enriquecen ilícitamente.
  6. La Ley de Migración protege a las niñas, niños y adolescentes durante el proceso de obtención de pasaportes y su salida del país, estableciendo como requisitos que ellos cuenten con la autorización de las madres, los padres o los representantes legales, formalizada ante notario público, y cuando uno o ambos padres o representantes legales se encuentren en el exterior, se presenta la autorización formalizada ante el funcionario consular correspondiente.
  7. En el caso de fallecimiento de uno o ambos padres, el interesado debe aportar la certificación de defunción o la resolución judicial, cuando uno de ellos haya sido privado de la patria potestad o se le haya suspendido.
  8. En lo que concierne a la adopción, regulada en la Ley 1289, Código de Familia de 1975, el Ministerio de Educación y los órganos de la Fiscalía General de la República están facultados para ejercer, en representación del Estado, las acciones que co­rrespondan conforme a la legislación vigente, en función de garantizar el proceso de adopción, que se tramita siempre ante los tribunales de justicia.
  9. Se toman medidas para impedir las adopciones ilegales, incluso mediante la prevención de inscripciones fraudulentas de nacimientos. Para ello se registran todos los nacimientos, que casi sin excepción se producen en instituciones de salud pública, en el hospital donde se nace. El Ministerio de Justicia, como responsable de la inscripción y registro de esos hechos, ha creado junto con el Ministerio de Salud Pública las condiciones necesarias para su materialización.
  10. La posición del país relativa al tema de la adopción se encuentra en total correspondencia con la Convención sobre los Derechos del Niño.
  11. La adopción en Cuba tiene amparo legal sin distinción entre nacional e internacional. El Código de Familia regula la adopción desde el artículo 99 hasta el 116, correspondientes al Capítulo III de la Adopción, del Título II, de las Relaciones Paterno Filiales. En el artículo 99 de este cuerpo legal, se evidencia claramente que el ordenamiento jurídico cubano adopta el sistema de adopción plena[2]. Cuba adoptó esta modalidad desde la adopción del Decreto-Ley No.76 de 1984.
  12. Todos los niños y niñas tienen derecho a crecer en familia, así como a conservar los vínculos con su grupo de origen y su país.
  13. La adopción es concebida en todo caso como un recurso de protección para aquellos niños y niñas que no pueden permanecer en su propia familia. Para que cumpla este objetivo, los Estados deben arbitrar todos los mecanismos necesarios para garantizarle al niño, padres capaces de asegurar las atenciones propias del cuidado materno-paternal. En el caso de la adopción en otro país, los dos Estados que intervienen deben perseguir este objetivo.
  14. Con este propósito se aprobó, en el año 1993, el Convenio de La Haya. Cuba lo ratificó en julio de 2007 y designó al Ministerio de Justicia como autoridad central para este tema.
  15. En cuanto a la trata de personas con fines de explotación laboral, la Ley No. 116 de 20 de diciembre de 2013, Código de Trabajo, regula los principios fundamentales que rigen el derecho de trabajo y establece que todo ciudadano en condiciones de trabajar tiene derecho a obtener un empleo atendiendo a las exigencias de la economía y a su elección, tanto en el sector estatal como no estatal, sin discriminación alguna. Se prohíbe el trabajo infantil y se prevé una protección especial a los jóvenes en edades comprendidas entre quince y dieciocho años de edad que se incorporan al empleo, con el fin de garantizar su desarrollo integral.
  16. Se regula el derecho de los trabajadores al salario sin discriminación de ningún tipo, al descanso diario, semanal y a las vacaciones anuales pagadas, a recibir protección de la seguridad social según la legislación vigente y a la seguridad y salud en el trabajo, así como el derecho a promover acciones ante los órganos, autoridades e instancias competentes para el reconocimiento y cumplimiento de los derechos de trabajo consagrados en la legislación, según el sector donde laboran.
  17. En Cuba la capacidad para concertar contratos de trabajo se adquiere a los diecisiete años de edad. Excepcionalmente, los empleadores pueden concertar contratos de trabajo con los jóvenes de quince y dieciséis años, con el consentimiento de los padres o tutores, y previa autorización del Director de Trabajo Municipal en determinadas circunstancias, entre las que se encuentran el egreso de la enseñanza profesional o de oficios y en los casos que se acredite mediante dictamen médico su incapacidad para el estudio o se recomiende su vinculación a una entidad laboral. Esta excepcionalidad se produce sin afectar el acceso al Sistema Nacional de Educación.
  18. Los empleadores, en cualquier sector, están obligados a prestar especial atención a estos jóvenes entre quince y dieciochos años con el propósito de lograr su mejor preparación, adaptación a la vida laboral y el desarrollo de su formación profesional, garantizándoles el disfrute de iguales derechos que los restantes trabajadores.
  19. La jornada de trabajo de los jóvenes de quince y dieciséis años no puede exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta semanales y no se les permite laborar en días de descanso, mientras que perciben el cobro del salario de la jornada completa.
  20. El empleador está obligado, antes de incorporar al trabajo a los jóvenes de quince y hasta dieciocho años, a disponer la práctica de un examen médico y obtener certificación de su estado de salud, para determinar si está apto física y psíquicamente para ese trabajo y tiene además la obligación de facilitar la capacitación y preparación de los jóvenes para el desempeño de su labor, bajo la tutoría de trabajadores con experiencia reconocida.
  21. Los jóvenes de quince y hasta dieciocho años no pueden ser ocupados en trabajos en que estén expuestos a riesgos físicos y psicológicos, labores con nocturnidad, bajo tierra o agua, alturas peligrosas o espacios cerrados, labores con cargas pesadas, expuestos a sustancias peligrosas, altas o bajas temperaturas o niveles de ruido o vibraciones perjudiciales para su salud y desarrollo integral.
  22. En correspondencia con el mandato del Código de Trabajo, el Decreto No. 326, de 12 de junio de 2014, Reglamento del Código de Trabajo, dispone que se consideran infracciones de los derechos fundamentales en el empleo y la contratación de trabajo, emplear a menores de diecisiete años de edad sin cumplir los requisitos establecidos en la legislación; incumplir las normas para el ingreso al empleo y concertar contratos de trabajo sin sujeción a la legislación; aplicar una jornada de trabajo de duración superior a lo establecido en el Código de Trabajo o no garantizar el descanso diario o semanal; impedir el disfrute de las vacaciones anuales pagadas a que tienen derecho los trabajadores o en su caso el mínimo de días acordado según establece la ley; incumplir lo establecido en la legislación con respecto a las condiciones de trabajo a garantizar a los jóvenes de quince y hasta dieciocho años de edad que excepcionalmente son contratados.
  23. La inspección del trabajo establece: compeler por escrito al infractor a que cese las causas o los efectos de la infracción dentro del plazo que se le fije y de no hacerlo se dispone que esta acción se ejecute por su jefe inmediato superior y que actúe contra el infractor; la clausura, paralización de equipos y cierre de locales que se consideren peligrosos para la seguridad y salud de los trabajadores o de la población y la multa a personas jurídicas y naturales, cubanas y extranjeras del sector no estatal.
  24. El trabajo en el sector no estatal es una alternativa de empleo. En tal sentido, se han promulgado disposiciones jurídicas que posibilitan la incorporación al trabajo en este sector, relativas a su ejercicio, tributación y protección social, en virtud de regímenes especiales que forman parte del Sistema de Seguridad Social.
  25. Los trabajadores por cuenta propia que fungen como empleadores de fuerza de trabajo, están obligados a cumplir la legislación vigente al respecto y las disposiciones de los organismos y órganos facultados; realizar la actividad o las actividades para las cuales están autorizados; brindar la información sobre el ejercicio de sus actividades a las autoridades facultadas para ello y facilitar, durante el desarrollo de su trabajo, que se realicen las verificaciones y los controles que se requieran.
  26. Se encuentra vigente en el país la Ley No. 105 de Seguridad Social de 27 de diciembre de 2008, que establece que el Estado garantiza la protección adecuada al trabajador, a su familia y a la población en general mediante el Sistema de Seguridad Social, el cual comprende un régimen general de seguridad social, un régimen de asistencia social, así como regímenes especiales.
  27. En resumen, la legislación nacional prevé sanciones para aquellas conductas en el ámbito laboral que puedan contribuir a la comisión de delitos de trata, y minimiza la vulnerabilidad de sectores específicos, como los jóvenes y menores de edad autorizados excepcionalmente a trabajar.

Plan de Acción Nacional para la Prevención y Enfrentamiento a la Trata de Personas en Cuba y la protección a las víctimas (2017-2020).

  1. El Plan de Acción Nacional para la Prevención y Enfrentamiento a la Trata de Personas en Cuba y la protección a las víctimas (2017-2020), toma en cuenta los avances alcanzados, los problemas no resueltos y los retos emergentes.
  2. Dicho plan fue aprobado por el Consejo de Estado de la República de Cuba en febrero de 2017 y se nutre de las experiencias alcanzadas con el Plan de Acción Nacional para la Infancia, la Adolescencia y sus Familias (PANIAF) de carácter multisectorial y vigente hasta 2020, el Plan de Acción Nacional de Seguimiento a la IV Conferencia Mundial de la Mujer, al que se le ha brindado seguimiento a través de diferentes seminarios de evaluación,  el cumplimiento de las recomendaciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), entre otras experiencias nacionales.
  3. De igual modo, tiene en cuenta los documentos de “Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista”, y “Bases del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030: Visión de la Nación, Ejes y Sectores Estratégicos”, y compromisos internacionales como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
  4. Se apoya además en otros planes, políticas, programas y acciones de los siguientes órganos y organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones políticas y de masas y organizaciones de la sociedad civil:

 

  • Tribunal Supremo Popular (TSP)
  • Fiscalía General de la República (FGR)
  • Ministerio de Justicia (MINJUS)
  • Ministerio de Salud Pública (MINSAP)
  • Ministerio de Educación (MINED)
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX)
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
  • Ministerio de Educación Superior (MES)
  • Ministerio de Cultura (MINCULT)
  • Ministerio del Interior (MININT)
  • Ministerio de Turismo (MINTUR)
  • Ministerio del Comercio Exterior (MINCEX)
  • Ministerio de Comercio Interior (MINCIN)
  • Aduana General de la República (AGR)
  • Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (INDER)
  • Instituto Cubano de Radio y Televisión (ICRT)
  • Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI)
  • Federación de Mujeres Cubanas (FMC)
  • Unión de Jóvenes Comunistas (UJC)
  • Federación de Estudiantes Universitarios (FEU)
  • Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media (FEEM)
  • Organización de Pioneros “José Martí” (OPJM)
  • Comités de Defensa de la Revolución (CDR)
  • Asociación de Combatientes de la Revolución Cubana (ACRC)
  • Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP)
  • Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC)
  • Unión de Periodistas de Cuba (UPEC)
  • Asociación Cubana de Comunicadores Sociales (ACCS)
  • Asociación Cubana de las Naciones Unidas (ACNU)

 

Acciones de la Fiscalía General de la República (FGR).   

  1. En la FGR se han dictado disposiciones internas y procedimientos para procurar un mejor enfrentamiento al delito de trata de personas y otros relacionados, así como para proteger a las víctimas, especialmente los menores de edad. También ha trabajado para dar cumplimiento a las tareas del Plan de Acción Nacional correspondiente al período 2017-2020
  2. El Fiscal General de la República, mediante su Resolución 21/2018, puso en vigor el Plan de Acción de la FGR en el periodo 2018-2020 para prevenir y enfrentar la Trata de Personas y proteger a las víctimas y responsabilizó a los fiscales jefes  provinciales con el cumplimiento del mismo. Este plan contiene 35 tareas que incluyen actividades de divulgación jurídica e información a la población, la capacitación a los fiscales, el registro e información de los casos, el seguimiento a las víctimas, el enfrentamiento a los delitos con el rigor necesario y la cooperación para el mejor enfrentamiento a las conductas que se originen. 
  3. Los fiscales visitan sistemáticamente los hogares de niños sin amparo familiar identificados como vulnerables, y ante cualquier violación de la legalidad o sus derechos, están facultados para pronunciarse a través de resoluciones de obligatorio cumplimiento en breve plazo, para restablecer la legalidad.
  4. La Resolución 95/2017 del Fiscal General orientó acercar el trabajo de las fiscalías a las zonas costeras y asentamientos de difícil acceso. Esta norma ha permitido brindar atención de forma individualizada a los ciudadanos que viven en esas zonas.
  5. Continúa en funcionamiento la línea telefónica única de la FGR. En 2017 se comunicaron por este medio 17969 ciudadanos. Si bien ninguna de las peticiones, consultas y denuncias formuladas estuvo relacionada con el delito de trata de personas, sí se denunciaron otros hechos que implicaban violaciones de los derechos de menores de edad por parte de familiares, asuntos que recibieron la atención establecida con inmediatez.
  6. Participaron 232 fiscales en los entrenamientos sobre Conclusiones Provisionales del Fiscal, impartidos en las fiscalías provinciales en el 2017. En ese contexto, los estudios de casos se relacionaron con los delitos de trata de personas y otros de especial prioridad.
  7. Participaron 327 fiscales en entrenamientos sobre actos de juicio oral en 2017, que incluyeron delitos relacionados con la trata de personas.
  8. En las Jornadas Científicas Provinciales, Territoriales y Nacional de la FGR, se debatieron en profundidad los elementos de tipicidad, prevención y enfrentamiento al delito de trata de personas. Participaron 524 fiscales.
  9. Recibieron preparación en un grupo de delitos penales, incluida la trata de personas, 234 fiscales, como parte del Diplomado “Formación posgraduada para el ejercicio de las funciones del fiscal”, correspondiente al año 2017.
  10. Del 2012 al 2017, la FGR tiene firmado 20 acuerdos de cooperación bilateral con  órganos homólogos de 15 países. Estos instrumentos tienen implícitos la realización de seminarios y talleres sobre el tema de la trata de personas y la protección a las víctimas. Por ejemplo, se realizó la visita oficial en virtud del Acuerdo de Cooperación firmado con la Procuraduría General de República Dominicana, en la que se realizaron intercambios de experiencia sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas.

 

  1. Participaron en el “Tercer Encuentro de la Red de Trata y Tráfico Ilícito de Migrantes” y en el curso “Prevención de la violencia en colectivos vulnerables: trata de seres humanos” celebrados en Colombia y Guatemala respectivamente, y auspiciados por la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP), de la cual somos miembros y actuales vicepresidentes.
  2. Por otra parte, se cumple con la resolución No. 6/2016, que norma el procedimiento para la tramitación de control de los asuntos de asistencia jurídica internacional, habiéndose recibido en el período 2 comisiones rogatorias de las autoridades de Bolivia y Perú, por hechos vinculados a la trata de personas, y que fueron debidamente diligenciadas.

Acciones del Ministerio de Educación (MINED).

  1. El Ministerio de Educación ha continuado desarrollando las acciones contenidas en el “Plan para la Prevención y Enfrentamiento a la Trata de Personas y la Protección a las Víctimas en las instituciones educacionales” para el período 2017-2020, elaborado en correspondencia con el Plan de Acción Nacional, el cual se encuentra respaldado por norma jurídica emitida por la Ministra de Educación.
  2. En correspondencia con las acciones del Plan, se continuó fortaleciendo la labor de prevención y el enfoque educativo que son pilares del sistema educativo cubano. Las acciones se enfocaron en dos sentidos: profundizar en el conocimiento del delito de trata de personas por directivos y docentes y lograr mayor precisión en el diagnóstico y atención a niñas, niños y adolescentes.
  3. Con el objetivo de fortalecer la prevención y detección de hechos de trata, se incorporó el tratamiento del tema en el Seminario Nacional preparatorio del curso 2018-2019, realizado en abril de 2018, con la participación de los directores provinciales y municipales de Educación, incluyendo los 26 directores de las escuelas pedagógicas, por ser centros donde se prepararan los futuros profesionales de la educación con nivel medio.
  4. Con el mismo propósito se diseñó y elaboró un programa a desarrollarse en agosto 2018, dirigido a la capacitación de docentes de la enseñanza media y media superior, especialistas, directivos y dirigentes sindicales, con vistas al inicio del curso escolar 2018-2019 sobre “La prevención de la trata de personas desde una perspectiva de género y derecho en instituciones escolares”.
  5. Este programa está organizado en 5 módulos, que incluye la profundización en el programa de educación integral de la sexualidad en el ámbito educacional, la teoría de género, su origen y evolución, la violencia de género, la violencia sexual y la prostitución, la trata de personas, sus modalidades, características, detección, enfrentamiento y atención a las víctimas, así como los instrumentos jurídicos internacionales y nacionales para enfrentar la trata de personas.
  6. En el diseño del curso y en la grabación de las conferencias introductorias participaron profesores de la Universidad de La Habana, la FMC, CENESEX,  la Unión de Juristas de Cuba, el MININT, el MINREX y  el MINED.
  7. Para la preparación de los docentes, estudiantes y familias, se han multicopiado 12421 DVD en todas las instituciones educativas con los contenidos de las conferencias. Además, por cada tema se ha ofrecido una amplia bibliografía y medios audiovisuales, que sirven de apoyo didáctico y como materiales de consulta por los educadores. Se impartió un curso en todos los municipios del país donde participaron 97779 personas, que funcionó en 1311 sedes, y con 6547 facilitadores del MINED, MINSAP, FGR, MININT, MES y FMC.
  8.  Con el objetivo de perfeccionar el “Programa de Educación de la sexualidad con enfoque de género y derechos” vigente para el Sistema Nacional de Educación, se desarrolló un intercambio con 12 expertos nacionales en el tema de la educación integral de la sexualidad y un taller nacional con 32 coordinadores del programa, en el que se trabajó, el tema relacionado con la prevención de la trata de personas, contenido que se introduce y actualiza en la nueva propuesta. Además, han sido preparados 16 asesores provinciales de Salud Escolar y 16 subdirectores generales de las Direcciones Provinciales de Educación.
  9. De igual forma y con el objetivo de fortalecer la preparación de los futuros educadores se proyectó el estudio de materiales relativos al tema de la Trata de Personas y se crearon comisiones de trabajo, en el IV Taller de las Comisiones Nacionales de Especialidades[3] desarrollado en el mes de mayo en la provincia de Ciego de Ávila, para la revisión, proyección y fundamentación de cómo incorporar la temática en los planes y programas de estudio de cada especialidad.
  10. De conjunto con el Centro Nacional de Educación Sexual, se desarrolló la 5ta Jornada de Maternidad y Paternidad Responsable “Iguales en derechos y oportunidades”. La elaboración del programa de actividades tuvo como objetivo esencial concientizar a los estudiantes del nivel medio y medio superior en el ejercicio de la maternidad y la paternidad para que se manifiesten con amor, placer y responsabilidad desde sus derechos sexuales y reproductivos.
  11. También se desarrolló la 11na Jornada cubana contra la homofobia y transfobia, la que, por segundo año consecutivo, se dedicó a la escuela cubana, con el lema “Por escuelas sin homofobia ni transfobia. Me incluyo”. En esta oportunidad, con sede en la provincia de Pinar del Río y la continuidad de actividades en La Habana. Las acciones desarrolladas contribuyeron a la preparación de docentes y directivos, así como el intercambio con estudiantes del nivel medio y medio superior, incluida las escuelas pedagógicas de la provincia de Pinar del Río y La Habana.
  12. Teniendo en cuenta las características que adopta la Educación Técnica y Profesional en el sistema educativo cubano, encargada de la formación inicial y continua de la fuerza de trabajo calificada de nivel medio, se identificó la necesidad de fortalecer el marco jurídico que establece las relaciones entre las instituciones educativas y las entidades productivas y de servicios, donde tiene lugar el proceso de formación práctica, por lo que se  procedió  al rediseño de los contenidos de los convenios de trabajo entre la institución educativa y la entidad laboral que se encarga de la formación, definiendo  las adecuaciones necesarias y  declarando de manera explícita:
  • La participación de los estudiantes en actividades prácticas solo con fines formativos en correspondencia a los planes y programas de estudios.
  • Se ratifica para todas las especialidades de Técnico Medio y Obrero Calificado, que el tiempo establecido para la práctica pre profesional y las de obtención de la calificación obrera, en cada jornada no puede exceder de 7 horas, así como la prohibición de realizar actividades nocturnas bajo ninguna circunstancia.
  • Establecer como prohibición, que el estudiante permanezca solo en los puestos de trabajo, teniendo en cuenta los riesgos tecnológicos a los que se exponen.
  • Se precisa la prohibición de exponer a los estudiantes durante las actividades prácticas a riesgos físicos y psi­cológicos, bajo tierra o agua, alturas peligrosas o espacios cerrados, labo­res con cargas pesadas, expuestos a sustancias peligrosas, altas o bajas temperaturas o niveles de ruido o vibraciones perjudiciales para su salud y desarrollo integral, así como la vinculación de los estudiantes en las actividades prácticas en los puestos de trabajo sin contar con los medios de protección para cada caso.
  • Se define el requisito de autorización previa de los padres y el acompañamiento del profesor o especialista para los que, como parte de su formación, deban conducir vehículos, que los   vinculados a las actividades prácticas no recorran largas distancias sin garantía de transporte, así como la prohibición de responsabilizar a estos con la custodia de recursos materiales y financieros, en el caso de las especialidades afines con esta actividad, asignando esta responsabilidad al tutor.
  1. Para garantizar la adecuada implementación de las referidas adecuaciones a los convenios, se desarrolló una preparación que abarcó en una primera etapa a todos los directivos de nivel nacional (23), directores y subdirectores provincial (32), directores municipales (168), directores de centros (444) y representantes de los organismos y organizaciones implicados (84).
  2. El proceso de adecuación de los convenios se sometió al control en visita realizada a las 15 provincias y el Municipio Especial Isla de la Juventud, derivado de lo cual se muestrearon 148 convenios de trabajo firmados entre las instituciones educativas y las entidades de la producción y los servicios, de ellos 97 del sector estatal y 51 en el sector no estatal. Entre los organismos con mayor representatividad se encuentran: la Agricultura, el Comercio, la Industria Azucarera, el Turismo, la Construcción y el Transporte entre otros del sector estatal. Por su parte,  en el sector no estatal el predominio está en las relaciones de trabajo dirigidas a los Servicios Gastronómicos y de Belleza así como la Reparación de Enseres Menores.
  3. Como resultado, se comprobó el desarrollo en todos los territorios de la preparación a directivos, funcionarios y representantes de los organismos y entidades de la producción y los servicios para garantizar la implementación de lo acordado en los convenios de trabajo y que además, el tema había sido trabajado con las familias,  con el objetivo de que esta acompañe a la institución en el seguimiento y control de lo acordado, así como se constató en el muestreo a los convenios ya firmados la inclusión de los elementos que permiten la protección a los estudiantes menores de edad, durante el  cumplimiento de las actividades prácticas.
  4. En el período se ha continuado perfeccionando la labor preventiva, en particular, fue aprobado por la Resolución 111 del 2017 de la Ministra de Educación el “Procedimiento para el diseño, ejecución y control del trabajo preventivo” para cada nivel educativo (8 en total), el que precisa las acciones de carácter preventivo-educativas a desarrollar por cada nivel desde la Educación de la Primera Infancia hasta el nivel medio superior.
  5. En 2017, se atendieron 12191 estudiantes identificados con riesgos e irregularidades de diversa índole que pudieran influir en su normal desarrollo y formación. Se aplicaron un total de 10072 medidas de protección. De ellas en  2 150 casos se logró la reincorporación al estudio, 329 se atienden en escuelas para alumnos con trastornos de conducta, mientras que 591 reciben atención por especialistas de Salud y 726 por los especialistas de los equipos multidisciplinarios de los Centros de Diagnóstico y Orientación.  En el caso de 230  requirieron atención de maestros ambulantes.
  6. A los representantes legales de dichos estudiantes se les aplicaron un total de 11288  medidas, entre las que se distinguen las actas de advertencia (2 665) la atención por el sistema de prevención de los gobiernos municipales y provinciales ( 3 883), propuestas de incorporación a un empleo (314), atención especializada por el Sistema de Salud Pública (583), apoyo reforzado para la educación de los hijos (1 690), casos puestos a disposición de la FGR o los Tribunales  (927), y otras acciones educativas (554).
  7. Por el sistema diario de información de incidencias, que recoge los hechos más relevantes ocurridos en los centros educativos, se han reportado un total de 27 centros, de las  10717 instituciones educativas existentes, en las que tuvieron lugar en total 27 hechos, asociados a abusos lascivos (14), acoso sexual (8), violaciones (5), entre 2017 y el primer cuatrimestre de 2018. En esos hechos se vincularon 29 personas, a las cuales se les aplicaron medidas administrativas y penales, de estas últimas se impuesto medidas de privación de libertad de 1 y hasta 11 años. Los menores afectados recibieron la atención requerida en todo momento y permanecen asistiendo a sus instituciones educacionales.
  8. Ninguno de los casos anteriores constituyeron hechos de trata de personas, al no haberse cometido con fines de explotación, pero implicaron situaciones de riesgo o delitos contra los menores, que de no haber sido atendidas pudieron haber derivado en la explotación de los mismos. Ello evidencia  la efectividad del sistema preventivo multifactorial y la coordinación interinstitucional.
  9. Con el propósito de intercambiar experiencia en el tratamiento a la trata de personas, se ha incluido el tema en la convocatoria del Congreso Internacional Pedagogía  a celebrase del 4 al 8 de febrero de 2019, con el tema “La prevención, desde los sistemas educativos dirigida a garantizar la protección de niñas, niños y adolescente contra las diferentes formas de violencia, las adicciones, la trata de personas y otras conductas asociadas”, intercambio que contribuirá a tener una mayor percepción de riesgos y a ratificar la importancia de la actuación preventiva contra estos flagelos.

Acciones del Sistema Nacional de Salud.

  1. El MINSAP trabaja por contribuir a la prevención de la trata, así como en detectar y eliminar vulnerabilidades, teniendo en cuenta los desafíos en cuanto a la percepción de riesgo en las instituciones y el personal de salud.
  2. Se identifican desde el Sistema Nacional de Salud, las medidas que fortalezcan las acciones de prevención en la comunidad, las instituciones de salud y los centros docentes, en los sistemas de alerta, capacitación y divulgación a los profesionales del sector, y en las acciones de control, protección y atención especializada y coordinada a las víctimas.
  3. Igualmente, se trabaja en la capacitación de las diferencias conceptuales entre trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, aspectos que deben ser de dominio de los trabajadores de salud.
  4. El MINSAP, en coordinación con el MINJUS, cuenta con el marco legal que autoriza la realización de trasplantes y faculta a los médicos para la extracción de órganos y tejidos con estos fines. Destaca la Metodología de trabajo de la Organización Nacional de Trasplantes (Resolución No. 46 del año 2015), que controla y fiscaliza todos los procesos relacionados con la actividad, desde la detección de los donantes, la extracción, hasta la distribución y los resultados de cada proceder. Está en vigor también el Reglamento para la dación y trasplante de órganos y tejidos en donantes vivos, aprobado por Resolución No. 857 del año 2015.
  5. La aplicación de la Resolución No. 223 del año 2014, referida a los Servicios de Coordinación de trasplantes, garantiza la protección jurídica a esta actividad, así como a los pacientes al definir los estándares organizativos. La actividad de dación de órganos se reconoce como parte del proceso asistencial intrahospitalario.
  6. Otra de las medidas adoptadas está encaminada a evitar la adopción ilegal de menores, para lo que se realiza la inscripción del recién nacido antes del egreso hospitalario, dentro del término establecido por el MINJUS. Esto también se cumple para los nacidos vivos en lugares extra institucionales, aunque cabe reiterar que el 99.9 % de los partos en Cuba se produce en instituciones de salud, de manera totalmente gratuita y accesible.
  7. La Red Nacional de Servicios de Salud Mental da cobertura a toda la población, incluidas las personas que puedan ser víctimas de trata. Está integrada por 168 departamentos comunitarios de salud mental ubicados en los policlínicos. Hay 15 servicios hospitalarios de salud mental para la atención a niños y adolescentes, uno en cada provincia.
  8. El Plan Nacional de Salud Mental Infanto-Juvenil garantiza todas las esferas de la atención integral, desde la individual y personalizada, incluyendo el contexto social. Los recursos humanos especializados se encuentran organizados en equipos interdisciplinarios.
  9. El país cuenta con 1243 médicos en la especialidad de psiquiatría, un especialista por cada 7125 adultos y 345 especialistas en psiquiatría infantil, para atender una población menor de 19 años de 2364077 personas de este grupo, proporción que alcanza un especialista por cada 7305 menores de edad, colocando al país dentro de los de mayor cobertura especializada en América Latina.
  10. Para la atención de adultos mayores, incluidos los que puedan ser víctimas de trata, el sistema dispone de 150 hogares de ancianos con una dotación de 11892 camas, 287 casas de abuelos con 9658 capacidades y 50 servicios hospitalarios de geriatría con 1043 camas. Actualmente existen 366 especialistas en geriatría.
  11. Se dispone de 30 Centros Médicos Psicopedagógicos para la atención integral de las personas con discapacidad, con una dotación de 2260 camas y 1045 plazas diurnas. Estos centros tienen equipos multidisciplinarios para el cuidado de las personas necesitadas, incluyendo aquellas que puedan haber sido víctimas de delitos.
  12. Bajo el liderazgo técnico del Programa Nacional de Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS)-VIH/sida, se realizan acciones educativas y de prevención del VIH y otras ITS, así como de la violencia basada en cuestiones de género o de cualquier tipo en discotecas, centros nocturnos y casas de alquiler. Dichas acciones contribuyen a proteger a personas potencialmente vulnerables a ser víctimas de trata.

Acciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)

  1. En Cuba no se han identificado manifestaciones de trata de personas en el orden laboral, lo que es el resultado de la aplicación de políticas nacionales dirigidas a su prevención.
  2. Las disposiciones jurídicas de rango superior que establecen los derechos de los trabajadores y prohíben el trabajo forzoso, el trabajo infantil y otras manifestaciones de trata de personas en el orden laboral son: la Constitución de la República, la Ley No. 116 de 20 de diciembre de 2013, Código de Trabajo y la legislación que lo complementa, entre otras normas. Están creadas las condiciones para que no se produzcan hechos de esa naturaleza.
  3. La inspección del trabajo controla el cumplimiento de la legislación de trabajo, de seguridad social y dispone o aplica a los empleadores infractores las medidas legalmente establecidas. El MTSS ejecuta la inspección del trabajo mediante la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo y sus filiales provinciales o territoriales. El Código de Trabajo y su Reglamento, constituyen los fundamentos jurídicos de la inspección del trabajo.
  4. Los inspectores de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo reciben capacitación para la identificación de la trata de personas en el orden laboral, vinculadas al contrato de trabajo, al tiempo de trabajo y descanso, al salario, la seguridad y salud en el trabajo, la seguridad social, así como el cumplimiento del Código de Trabajo y las disposiciones jurídicas que lo complementan. En el año 2017, se realizaron seminarios, videoconferencias y otras acciones de capacitación, con el propósito de verificar que las condiciones de trabajo sean las establecidas en la Ley.
  5. Las Direcciones provinciales y municipales integrales de supervisión tienen la función de informar a la Oficina de Inspección del Trabajo del territorio la detección de condiciones que impliquen riesgos para la seguridad y saludde los trabajadores y la población en general.
  6. Durante el año 2017, fueron inspeccionadas 1819 entidades. Se detectaron 7 573 infracciones, pero ninguna de ellas estuvo vinculada a la trata de personas. Se constataron 10 casos de infracciones en el empleo de jóvenes menores de 18 años de edad, referidas a la contratación sin la autorización excepcional establecida en la ley, no contar con la certificación del estado de salud que avale si está apto física y psíquicamente para ese trabajo y por estar empleados en trabajos que significan estar expuestos a riesgos físicos.
  7. En todos los casos se adoptaron las medidas correspondientes para la erradicación de las infracciones. La Oficina mantiene el control a las entidades para comprobar la correcta aplicación de las disposiciones legales vigentes.
  8. El MTSS dispone también de una Oficina de Atención a la Población que cumple la misión de atender las consultas, solicitudes, quejas, denuncias o sugerencias en las materias de competencia del Organismo. Esa atención se brinda en todas sus estructuras, incluyendo las filiales provinciales y municipales de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo y del Instituto Nacional de Seguridad Social. La Oficina de Atención a la Población ha recibido también seminarios sobre el tema.
  9. Durante el 2017 dicha Oficina recibió 31 denuncias y 68 quejas y otras solicitudes, sugerencias y reclamaciones. Ninguna de ellas estuvo relacionada con la trata de personas.
  10. En materia de prevención, asistencia y trabajo social, el MTSS coordina la labor que desarrollan otros organismos e instituciones, sin suplantar sus atribuciones y facultades. Hasta diciembre de 2017, se encuentran protegidos por la asistencia social 115322 núcleos con 184613 beneficiarios, de ellos reciben prestación monetaria temporal 99668 familias.
  11. Para ello propone, orienta y controla los procedimientos para el desarrollo de la prevención, asistencia y trabajo social; dirige o coordina con los órganos, organismos, organizaciones e instituciones que correspondan  las vías y métodos para la atención integral de los problemas sociales; diseña y orienta la caracterización de los núcleos familiares y comunidades; propone acciones para la solución de problemas sociales; promueve la formación y capacitación del personal vinculado a estas actividades a fin de dotarlos de los conocimientos necesarios para el desempeño de su trabajo.
  12. Los presidentes de los Consejos de la Administración del Poder Popular provinciales y municipales, de acuerdo con la política aprobada por el Estado y el Gobierno para la prevención, la asistencia y trabajo social, y con el apoyo de las direcciones de Trabajo, coordinan y adoptan las decisiones que correspondan para el desarrollo de esa actividad en su territorio.
  13. En las Direcciones de Trabajo provinciales y municipales se organizan departamentos o áreas para la atención de la actividad de Prevención, Asistencia y Trabajo Social. A nivel municipal existe la Unidad de Trabajo Social que organiza y controla la labor de los trabajadores sociales.
  14. Los trabajadores sociales atienden al 100% de la población, con una proporción de hasta 600 núcleos familiares, en dependencia de la complejidad social y las características geográficas del territorio. Su labor se dirige fundamentalmente a la orientación y educación de las familias, la coordinación con organismos, organizaciones e instituciones para la solución de los problemas y las causas que los generan.

Acciones del Ministerio del Turismo (MINTUR).

  1. Se han continuado fortaleciendo los mecanismos de control y supervisión en las instalaciones turísticas, asociados en lo fundamental a la prevención de la prostitución y el proxenetismo. En el año 2017 se detectaron 56 hechos de prostitución, apreciándose avances en la prevención y enfrentamiento en las instalaciones, así como un incremento en la efectividad de la cooperación con los organismos especializados.
  2. Aunque se reportaron menos casos con relación al año anterior (14 menos), se requiere continuar perfeccionando los sistemas de identificación, detección y enfrentamiento a estas conductas en las instalaciones turísticas, en cooperación con los órganos especializados.
  3. En ese contexto, se han perfeccionado los programas de estudio por los centros de capacitación, elevándose la preparación de los trabajadores y directivos, en particular los vinculados directamente al cliente y priorizando los centros nocturnos, hoteles y marinas.
  4. Han continuado fortaleciéndose los procesos de control a la actividad de los recursos humanos. Destacan las medidas siguientes:
  • Chequeos sorpresivos a las instalaciones, en particular, durante la temporada alta de turismo y durante el verano, a los fines de comprobar la legalidad del vínculo laboral de los trabajadores.
  • Centralización de la contratación de personal para las instalaciones turísticas y siempre mediante contrato de trabajo determinado.
  • Existencia de la agencia de empleo, que constituye un control adicional al requisito de la edad laboral y otros exigidos para el empleo en el turismo.
  • Aplicación de un procedimiento para el desarrollo de las prácticas laborales de los estudiantes en el sector del Turismo. El mismo se aplica a todas las modalidades del sistema de enseñanza, a las especialidades básicas del Turismo y a los centros de capacitación adscritos al MINTUR.
  1. La Oficina Nacional de Inspección del Trabajo concluyó recientemente una inspección a las instalaciones del Turismo. No detectó violaciones relacionadas con la trata de personas.
  2. Las medidas de prevención y enfrentamiento aplicadas en las instalaciones turísticas son extensivas a la red extra hotelera, con las especificidades asociadas a su naturaleza
  3. En relación con las denominadas “casas de alquiler particulares” (negocios privados), cabe destacar que se han desarrollado contratos entre las agencias de viajes nacionales y estos establecimientos no estatales. Ello permite ejercer determinado control sobre el servicio que se ofrece y los clientes, con el objetivo de prevenir, detectar y neutralizar cualquier manifestación de trata.
  4. Además, existe un sistema de formación y capacitación que se integra por la Escuela Ramal y los centros de capación territoriales, donde imparten cursos a directivos, trabajadores y estudiantes, incluyendo actividades de postgrados, talleres, seminarios y conferencias, entre otras modalidades. En estos cursos se insertan acciones de capacitación vinculadas a la trata de personas, y delitos conexos, en particular el proxenetismo.
  5. Estas acciones estuvieron asociadas principalmente a la capacitación de cuadros y directivos, cursos de formación en las especialidades básicas del turismo y los cursos de habilitación de agentes de seguridad y protección, que totalizan más de 25 mil participantes.

Acciones de las organizaciones de la sociedad civil. 

  1. Las organizaciones de la sociedad civil participaron junto a instituciones estatales en la elaboración del Plan de Acción Nacional. Esto posibilitó un mayor involucramiento en la prevención y el combate a este flagelo, a partir de asumir objetivos y acciones concretas, principalmente en el área temática No.5 relativa a la coordinación y cooperación entre las instituciones estatales, la sociedad civil y las comunidades.
  2. La Asociación Cubana de las Naciones Unidas (ACNU), organización con estatus consultivo especial ante el Consejo Económico y Social de la ONU, continua trabajando en la sensibilización, concientización y divulgación de la lucha contra la trata de personas y la percepción del riesgo de este delito, en particular en acciones relacionadas con la divulgación de la Campaña Azul de Naciones Unidas y la celebración del día Mundial contra la Trata de Personas.
  3. La ACNU coordinó el encuentro entre la Relatora Especial de Trata de Personas y las organizaciones de la sociedad civil cubana en abril de 2017. Esta reunión agrupó a una veintena de organizaciones y permitió el intercambio sobre su labor e incidencia en la prevención, sensibilización y concientización del tema desde sus respectivos ámbitos de actuación y para la comunidad.
  4. Organizaciones de la sociedad civil cubana como la Asociación de Pedagogos de Cuba (APC) y la Asociación de Trabajadores Sociales de la Salud (SOCUTRAS), han incorporado en sus planes de trabajo actividades dirigidas al análisis y capacitación sobre la temática. Dichas asociaciones incluyeron la trata de persona entre los temas abordados en el Evento Internacional Búsquedas Investigativas realizado en febrero, y el VI Encuentro Internacional de Trabajo Social realizados en mayo de 2018.

Acciones de la Federación de Mujeres Cubanas (FMC)[4].

  1. En el período, la FMC elaboró su “Plan de acción para dar respuesta a la trata de personas y la protección a las víctimas en el período 2017 – 2020”, documento que ha sido analizado en diferentes momentos y que mantiene un chequeo y atención sistemática.
  2. Por su importancia, la FMC aborda el tema de la trata vinculado a  las acciones preventivas-educativas y de atención social que realiza la Organización en la atención a la prostitución. De forma sistemática, se analiza el tema en las visitas de asesoramiento y control a las estructuras municipales y provinciales, en intercambios con dirigentes de base, federadas, jóvenes, familias, en escuelas de Formación Integral y en un informe presentado ante el Pleno del Comité Nacional de la FMC[5].
  3. Como parte de las actividades de seguimiento y atención a la trata de personas, en el marco del X Congreso de la FMC, en febrero de 2018, se desarrolló un intercambio con especialistas del Ministerio del Interior y las Secretarías Generales de la FMC de todo el país, como parte de un seminario previo al X Congreso de la organización. El tema fue impartido por especialistas en sesiones de trabajo con jóvenes que se forman como maestras y maestros en las Escuelas Pedagógicas Salvador Allende y Fulgencio Oroz.
  4. Se desarrollan experiencias sobre la atención a la prostitución, las drogas y la trata en las provincias de Granma, Santiago de Cuba y Matanzas, por ser territorios con incidencia en estos delitos. Además, se impartió una capacitación a las dirigentes de base, trabajadoras sociales, brigadistas sanitarias, colaboradores de las Casas de orientación a la Mujer y a la Familia, así como a delegados y presidentes de los Consejos del Poder Popular. En general, la experiencia ha permitido realizar evaluaciones sobre el nivel de percepción que tienen las personas involucradas acerca de las acciones desarrolladas en este tema.
  5. Otras de las actividades desarrolladas por la FMC  en el marco del X Congreso de la organización  es la discusión del documento “Una reflexión profunda y necesaria”, a través del cual se hace un llamado a la familias de incrementar su responsabilidad en cuanto a la atención y educación de los y las jóvenes como vía y medida preventiva para evitar casos de trata de personas.
  6. Se dedicó un espacio en el boletín interno “FMC Contigo”, con una tirada de 82000  ejemplares, como apoyo a las acciones de capacitación de las 50000  trabajadoras sociales voluntarias que brindan sus servicios en la comunidad y en 173 Casas de Orientación a la Mujer y la Familia, junto a 15  especialistas en prevención social y 114 técnicas profesionales. En el Pleno del Comité Nacional de la Organización se brindó una Conferencia  Magistral y se debatió y reflexionó sobre el tema, enfatizando en la necesidad de fortalecer, aún más, en las comunidades la labor de prevención.
  7. La estrategia de comunicación diseñada por la FMC mantiene la inserción de mensajes que hacen énfasis en la denuncia, identificación de víctimas y sus derechos.
  8. Se han realizado 235 encuentros e intercambios con arrendatarios de hostales y viviendas, de conjunto con las Direcciones de Trabajo y la Fiscalía. Se desarrollaron 53 encuentros con adolescentes y jóvenes de escuelas preuniversitarias y politécnicas. Además,  se efectuaron otros intercambios con trabajadores de centros recreativos que ofertan servicios de discoteca en Santa Clara, Viñales, Camagüey, Santiago de Cuba, Holguín, Sancti Spíritus y La Habana.
  9. Como parte de la cooperación interinstitucional, se ha fortalecido la alianza con la Fiscalía General de la República, se ofrecieron conferencias en las capacitaciones brindadas por la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria a sus fuerzas y se han mantenido las relaciones de trabajo desplegadas con los tribunales. Ello ha permitido brindar un seguimiento individualizado a las víctimas por parte de las trabajadoras sociales de la comunidad.

RESULTADOS DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y DEL ENFRENTAMIENTO A LA TRATA DE PERSONAS Y DELITOS CONEXOS.

Acciones del Ministerio del Interior (MININT).

  1. El enfrentamiento especializado a la trata de personas en el MININT se regula mediante normas y procedimientos internos que definen como principio la concepción de trabajo en sistema. Diversos órganos están responsabilizados con la obtención de información de interés y el trabajo cooperado, dirigido fundamentalmente a:
    1. Realizar intercambios, apreciaciones y evaluaciones que permitan identificar tendencias y rasgos cualitativos, establecer las prioridades y acciones comunes para la investigación y respuesta a estas manifestaciones.
    2. Sistematizar eventos de preparación y debate para las fuerzas actuantes y especialistas de los órganos de enfrentamiento.
    3. Crear mecanismos ágiles para la comprobación de hechos vinculados a la investigación y seguimiento de autores o víctimas del delito de trata en el territorio nacional o hacia otros países.
    4. La identificación y utilización de alternativas para documentar y legalizar informaciones relacionadas con estas actividades criminales que provienen del exterior.
  2. Se designó a la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria (DGPNR), que cuenta con estructuras especializadas con alcance nacional y provincial, para desarrollar acciones de prevención y enfrentamiento a la delincuencia vinculada a delitos trasnacionales en Cuba.
  3. La jefatura de la Policía Técnica de Investigaciones (PTI) de la DGPNR, es el órgano encargado del trabajo de inteligencia. Dispone de dos estructuras especializadas en la investigación de hechos vinculados a la trata de personas, el proxenetismo, la pornografía y otras formas de abuso sexual, tanto en adultos como en menores de edad. Atiende delitos cometidos en Cuba y otros de carácter  trasnacional. 
  4. Por su parte, la Dirección General de Investigación Criminal y Operaciones (DGICO) cuenta con órganos especializados para la investigación de estos hechos y el procesamiento penal de los implicados.
  5. Las niñas, niños y adolescentes víctimas de estos delitos, reciben un tratamiento diferenciado que se inicia desde el momento en que se reconoce el hecho. En el proceso intervienen fuerzas profesionales calificadas de la DGICO y la Dirección de Menores del MININT, así como funcionarios del Instituto de Medicina Legal, que son los encargados de hacer el peritaje de las afectaciones físicas o psíquicas, y de conjunto determinan las posibles secuelas y recomiendan el tratamiento o seguimiento que el caso requiera desde el punto de vista médico, psicológico, psiquiátrico, educacional, familiar o social.
  6. Existen tres Centros de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes (CPNNA) en La Habana, Santa Clara y Santiago de Cuba para la atención a los menores de edad víctimas de delitos. Dichos centros cuentan con equipos multidisciplinarios altamente calificados y tecnología para garantizar la grabación en audio y video de la exploración de los menores de edad. Esto evita la victimización secundaria, así como la presencia de los menores de edad en las vistas del juicio oral, en correspondencia con la Instrucción 173/2003 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, establecida para garantizar su intimidad, principalmente, en los casos de explotación o abuso sexual infantil. Se trabaja también para crear mecanismos de protección especializada a víctimas adultas.
  7. Los especialistas que allí laboran ofrecen orientación a la familia, atención terapéutica y psicológica, acompañan a las niñas y niños que excepcionalmente son citados a la vista del juicio oral y realizan investigaciones sociales sobre este fenómeno.
  8. Los CPNNA y otros centros alternativos ubicados en el resto de las provincias, brindaron durante el 2017 protección a 2019 niñas y niños víctimas de presuntos hechos de explotación o abuso sexual, afectaciones que representan el 0,09% de una población infanto-juvenil de 2238635.
  9. La totalidad de estos menores fueron remitidos a instituciones de salud, tanto de forma preventiva como para la atención de afectaciones emocionales fundamentalmente.
  10. Como parte de la estrategia de trabajo que se desarrolla, se realizan acciones para proteger debidamente la identidad de las niñas y niños víctimas. Con ello se evita la divulgación de información que pueda conducir a la identificación de estos.
  11. Aunque las cifras siguientes no corresponden a hechos tipificados como trata (salvo en los casos puntuales de corrupción de menores con fines de explotación), se exponen para demostrar la baja incidencia de hechos de abuso sexual contra menores de edad, así como de las acciones de protección que desarrollan las entidades del MININT involucradas en el tratamiento de este fenómeno.
  12. Las autoridades policiales lograron desarticular 8 redes dedicadas a captar jóvenes para ejercer la prostitución en el exterior. Como parte de esta operación se detectó 1 ciudadano turco y 12 cubanos implicados en la captación o vínculos de apoyo, que propiciaron el traslado de más de 20 jóvenes con edades entre 19 y 28 años hacia Turquía, Angola, Guinea Ecuatorial, China y Bélgica.
  13. Con relación a los destinos de riesgo, las fuerzas del MININT iniciaron acciones en frontera para identificar y alertar a jóvenes con perfiles de victima que pretenden viajar al exterior. Además, se monitorean sistemáticamente las publicaciones que se realizan en Internet, relacionadas con ofertas laborales en el exterior, lo que permitió la neutralización  de 3 nacionales vinculadas a la captación de artistas sin amparo legal.
  14. Las operaciones originadas en Cuba pero que se ejecutan en el exterior por redes allí radicadas y dedicadas a este delito, han tenido como base principal el engaño mediante contratos falsos sin respaldo legal en Cuba o en el extranjero, promesas de mejoras económicas y la presión para ejercer la prostitución a partir de relaciones amorosas entre las víctimas y los victimarios, el retiro de pasaportes u otros documentos de identidad para mantenerlas en condiciones de irregularidad migratoria y la privación de la libertad o el control de sus movimientos.
  15. Por lo general, los tratantes otorgan un presupuesto inicial para el viaje de las víctimas y asumen gastos de hospedaje y alimentación, para generar deudas que utilizan como mecanismo de presión para lograr su sometimiento y evitar el regreso a Cuba. En ocasiones se llega a la amenaza de los familiares en Cuba y la imposición de nuevas tarifas cuando las víctimas se aproximan a pagar lo adeudado.
  16. Continúa el seguimiento a la circulación de 12 cubanos por INTERPOL, de ellos 7 por Ecuador, 2 por República Dominicana y 3 por Cuba, por actividades vinculadas a la trata de personas con fines de explotación sexual.
  17. Ocho extranjeros se encuentran cumpliendo sanción en Cuba por delitos de corrupción de menores, proxenetismo, trata de personas y venta de niños (tres italianos, dos españoles, un alemán, un nacional de la India, un francés, un holandés y una mexicana).
  18. El MININT cuenta con un Instituto Superior para la preparación de sus fuerzas, con envergadura a nivel nacional. Del mismo egresan fuerzas con nivel universitario especializadas en el enfrentamiento al delito. Asimismo, dispone de tres facultades independientes en igual número de provincias y centros de preparación a nivel provincial en todo el territorio nacional.
  19. Por su parte, la DGPNR cuenta con una Academia Nacional que gradúa a las fuerzas en las diversas especialidades que la conforman. En estos centros se desarrollan también cursos de preparación posgraduada (diplomados, maestrías y doctorados)
  20. En marzo de 2017 se desarrolló en la Academia de Policía “Mártires de Tarará”, de conjunto con el Instituto Superior del MININT “Eliseo Reyes Capitán San Luis”, el Posgrado “Posicionamientos teóricos y prácticos sobre el delito de trata de personas”.
  21. Las fuerzas del MININT realizaron durante el 2017, 35 capacitaciones sobre temas de prevención y detección de la explotación o del abuso sexual infantil en la comunidad a funcionarios de la FGR, el Sistema de Tribunales, el Sistema de Salud Pública (médicos, psiquiatras y pediatras) y miembros de la FMC.
  22. Asimismo, se desarrolló una video conferencia con alcance nacional dirigida por la FGR y la Dirección de Menores del MININT, en la que participaron alrededor de 200 funcionarios, entre ellos fiscales, vice fiscales, jefes y oficiales de menores. En ese contexto se abordaron cuestiones relacionadas con la protección y atención a las víctimas y el seguimiento a las medidas con los victimarios.
  23. En el 2017 la Dirección de Menores del MININT desarrolló 20 estudios socio-operativos y actualmente desarrolla cinco temas de investigación (trabajos de doctorado y maestría) relacionados con estrategias para la prevención de la explotación o el abuso sexual, la atención y protección a los menores víctimas y el seguimiento a los victimarios, así como la atención y orientación a la familia, los cuales han sido presentados y debatidos en diferentes eventos científicos a nivel provincial o nacional.
  24. A partir de las relaciones de trabajo alcanzadas entre la DGPNR y el CENESEX, se desarrollaron tres eventos nacionales dirigidos a presentar las buenas prácticas sobre temáticas relativas a la explotación o la violencia sexual contra la mujer, los derechos y protección de los niños, niñas y adolescentes, así como la difusión del Programa Nacional de Educación y Salud Sexual.
  25. A nivel internacional se ha venido consolidando y extendiendo la cooperación e intercambio operacional de información con servicios policiales extranjeros y la INTERPOL. Estas relaciones de trabajo y cooperación han permitido alertar sobre la presencia en Cuba de personas con antecedentes de agresión sexual infantil, así como el intercambio informativo sobre casos de interés bilateral.
  26. En la actualidad se cuenta con 2 acuerdos tipo para fomentar la cooperación entre el MININT y sus homólogos extranjeros en materia de Enfrentamiento al crimen transnacional y para la Protección de los niños, niñas y adolescentes, contra la venta, prostitución, utilización en la pornografía, trata y otras formas de abuso sexual.

Presuntos hechos de abuso sexual

Año 2017

Total de niños víctimas

2019

Abusos lascivos

985

Corrupción de menores

455

Violación

293

Ultraje sexual

206

Pederastia

52

Estupro

18

Incesto

9

Acciones de protección por la Dirección de Menores de la PNR a nivel comunitario.

5 000 (se refieren a las de abuso sexual infantil realizadas por los CPNNA)

47892(temas generales de orientación)

Otros aspectos de la cooperación bilateral y multilateral de Cuba en la prevención y enfrentamiento a la trata de personas y delitos conexos.

  1. Cuba es Estado parte de diversos instrumentos internacionales dirigidos al enfrentamiento de la trata de personas, así como de derechos humanos. Destacan la Convención para la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos I y II, así como el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. (Anexo II)
  2. El país ha continuado respondiendo a diversas solicitudes de información de Naciones Unidas y dio realce a la prevención y enfrentamiento a la trata de personas en los medios masivos de comunicación el 30 de julio, declarado a partir de 2014 como Día Mundial contra la Trata de Personas, por la Resolución 68/192 de la Asamblea General.
  3. Fue presentado el Cuarto Informe de Cuba sobre el Enfrentamiento Jurídico-Penal a la Trata de Personas y otros delitos relacionados con la explotación o con el abuso sexual correspondiente a 2015, el que fue entregado a las sedes diplomáticas multilaterales, como una contribución y aporte de la experiencia nacional en la materia.  
  4. A la fecha, Cuba tiene en vigor un total de 11 tratados de extradición y 25 Acuerdos de Asistencia Jurídica en vigor, 16 de los cuales contemplan a su vez la extradición. Esto suma un total de 27 acuerdos que incluyen la extradición. Además, se encuentra vigente para Cuba el Código de Bustamante sobre Derecho Internacional Privado de 1928, que en su Título 3 regula la extradición.
  5. La FGR ha firmado 20 instrumentos de cooperación bilateral con órganos homólogos de países como Venezuela, Brasil, Nicaragua, Belarús, Rusia, China, Vietnam, Bolivia, Mozambique, Angola, Ecuador, Panamá, República Dominicana, Portugal, España, Grecia, República Popular Democrática de Corea, Laos, Hungría y Kazajstán,  a partir de los que se fortalece la capacitación de sus miembros en diferentes materias. También se han firmado 16 programas de actividades para materializar los instrumentos anteriores con Brasil, Nicaragua, Belarús (2), Rusia (3), China, Vietnam (2), Bolivia (2), Angola, Venezuela, España y Portugal.

Acciones del Tribunal Supremo Popular (TSP). Resumen de casos sancionados, aportados por el TSP.

  1. En el 2017, como parte de la capacitación y preparación de los jueces sobre el tema de la trata de personas, se realizaron en los tribunales provinciales Jornadas Científicas con vistas al Evento Internacional Justicia y Derecho que se celebró en mayo de 2018.
  2. En el período, se impartió un curso en la Escuela Judicial sobre los Tratados Internacionales, y entre ellos, el Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas. En este evento participaron expertos de varias instituciones nacionales, entre ellos un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  3. En abril, el TSP participó en la transmisión del programa televisivo Al Derecho con gran alcance nacional, donde se abordó el tema de la trata de personas. En el programa se hizo énfasis en las diferencias con el tráfico de migrantes y la poca percepción del riesgo que tiene nuestra población sobre el tema.
  4. Del total de 168 causas radicadas por el delito de “Proxenetismo y Trata de Personas”, y 474 de “Corrupción de Menores”, se observaron rasgos típicos de trata de personas en quince casos de proxenetismo (coerción, engaño o amenaza), un caso de venta y tráfico de menores (explotación) y en cinco causas de corrupción de menores (explotación), para un total de 21 casos de trata de personas juzgados en 2017, los que se relacionan en el Anexo I.
  5. De los 21 casos mencionados, 19 corresponden a la modalidad de trata con fines de explotación sexual, 1 a trata por trabajo forzado y 1 a trata con fines de venta y tráfico de menores.

 

 

 

Anexo I. Reseña de las causas juzgadas en 2017 por casos de proxenetismo y corrupción de menores con rasgos típicos de trata de personas (coerción y explotación, respectivamente).

  1. Causa 252 de 2017 del Tribunal Provincial Popular de Ciego de Ávila

Delito: Proxenetismo y trata de personas

Sanción: 7 años de privación de libertad

Resumen: El acusado a finales del año 2015 inició una relación amorosa con una ciudadana y comenzaron a residir juntos. A los quince días le propuso a la mujer buscarle hombres para tener relaciones sexuales a cambio de dinero, y la ciudadana debía entregar el dinero al acusado. En junio de 2017, luego de tener relaciones con un extranjero, el acusado le quitó el dinero y la golpeó fuertemente por todo el cuerpo  y le colocó en la espalda un cuchillo para amenazarla de muerte si desobedecía,  luego la dejó encerrada con llave durante dos semanas. En una ocasión donde dejó la casa sin cerrojo, la víctima fue a la estación de la policía y formuló la denuncia.

  1. Causa 33 de 2017 del Tribunal Provincial Popular de Granma.

Delito: Proxenetismo y trata de personas

Sanción: 8 años de privación de libertad

Resumen: El acusado comenzó una relación de pareja con una ciudadana y le propuso trasladarse a otra provincia para cuidar a un familiar. Al instalarse en ese sitio, le propuso que sostuviera relaciones sexuales con un hombre y ante su negativa la golpeó y le impidió comunicarse por teléfono con su madre, logró que esta, carente de recursos y temerosa del daño que pudiera causarle a su integridad física, acató la decisión del acusado, que afianzó con golpes y actos intimidatorios  hasta que logró informarlo todo a las autoridades.

  1. Causa 75 de 2016 del Tribunal Provincial Popular de Granma.

Delito: Corrupción de menores

Sanción: 8 años privación de libertad.

Resumen: La acusada concibió la idea de inducir a su hija de 13 años de edad, a la práctica de relaciones sexuales a cambio de obtener dinero y ante la negativa de aquella, la amenazó con entregarla al oficial de menores, motivo por el que la mencionada adolescente accedió a lo solicitado por su señora madre, ya que estaba siendo controlada por conducta disocial.

  1. Causa 139 de 2017 del  Tribunal Popular Provincial de La Habana

Delito: Proxenetismo y trata de personas

Sanción: 8 años de privación de libertad

Resumen: Desde el año 2014, la acusada conoció a otras dos ciudadanas de 19 y 20 años de edad respectivamente, a quien les propuso que sostuvieran relaciones sexuales con ciudadanos nacionales y extranjeros, a cambio de sumas de dinero y debían pagarle un porciento por el contacto realizado,  en dependencia del monto que le cobraran a los clientes, pago que estaban obligadas a proveerle o de lo contrario recibían golpizas y amenazas de parte de esta acusada, lo que así se mantuvo hasta que las féminas decidieron dejar de pagarles a la coacusada con lo que esta estuvo en total desacuerdo, y les exigió que no las quería en las áreas aledañas a la zona donde ella ejercía su control y les manifestó que si la desobedecían las agrediría, lo que motivó que aquellas pusieran estos hechos en conocimiento de las autoridades competentes, formulándose así la correspondiente denuncia.

  1. Causa 59 de 2017 del Tribunal Provincial Popular de La Habana.

Delito: Proxenetismo y trata de personas

Sanción: 6 años de privación de libertad.

Resumen: El acusado conoció en la vía pública a una ciudadana y comenzó con ella una relación amorosa, a pesar de conocer que se dedicaba a sostener relaciones sexuales a cambio de dinero con extranjeros, decidió entonces acompañarla mientras sostenía relaciones con foráneos por un tarifa monetaria y la obligaba a entregarle de manera íntegra el dinero bajo la amenaza de agredirla físicamente si no lo hacía, lo que mantenía a la fémina temerosa y por lo mismo obediente ante las exigencias del encartado.

  1. Causa 98 de 2017 del Tribunal Provincial Popular de La Habana.

Delito: Proxenetismo y trata de personas.

Sanción: 6 años de privación de libertad.

Resumen: El acusado mantuvo una relación de pareja con una ciudadana que ejercía la prostitución y con el objetivo de obtener beneficios, comenzó a ejercer influencia sobre la fémina para que prosiguiera en la actividad, al tiempo que él la acompañaba para brindarle protección y la obligaba a entregarle las ganancias provenientes del ejercicio del meretricio. En una ocasión en que ella le comunicó del estropeo físico que presentaba y que le habían impedido sostener relaciones sexuales con un cliente interesado, este la obligó exigiéndole que continuara.

  1. Causa 282 de 2017 del Tribunal Provincial Popular de La Habana.

Delito: corrupción de menores.

Sanción: 20 años de privación de libertad.

Resumen: la acusada, madre de dos menores de 14 y 11 años de edad y valiéndose de sus derechos paternos-filiales, obligó a sus hijas a que se ausentaran de la escuela y buscaran hombres que tuvieran sexo con ellas a cambio de dinero, comida u objetos que pudieran reportar algún beneficio, para obtener los ingresos necesarios y sufragar los gastos del hogar. Si las hijas no obedecían, la madre no les proporcionaría alimentos.

  1. Causa 454 de 2017 del Tribunal Provincial Popular de La Habana.

Delito: Proxenetismo y trata de personas.

Sanción: 8 años de privación de libertad.

Resumen: El acusado ejerció presión, mediante maltratos físicos y sicológicos sobre su pareja, para que esta sostuviera relaciones sexuales con extranjeros en diferentes viviendas de alquiler, y esta tenía que entregarle en su totalidad el dinero al acusado; a consecuencia de las lesiones sufridas, producto a las golpizas que recibía del acusado, en el marco del ejercicio de la prostitución, la víctima formuló la denuncia.

  1. Causa 35 de 2017 del Tribunal Provincial Popular de La Habana.

Delito: Venta y tráfico de menores, cohecho y falsificación de documentos.

Sanción: 6 años de privación de libertad a la acusada mexicana, 11 años de privación de libertad como sanción conjunta a la acusada madre del niño por la venta y por el cohecho, y 7 años de privación de libertad como sanción conjunta  a la acusada empleada pública por la falsificación y por el cohecho.

Resumen: La acusada ciudadana mexicana, conoció a la menor de dos meses de edad, hija de otra inculpada que contaba con otros tres hijos muy mal atendidos, debido a que carecía de los recursos para brindarle la debida manutención. El matrimonio de mexicanos mostró interés en llevarse fuera del país a la referida niña para hacerla suya bajo la promesa de ayudar financieramente a la madre de aquella y garantizar su salida del territorio nacional con posterioridad. Para materializar sus pretensiones el esposo de la mexicana, que no fue juzgado, y la acusada madre de la niña se encargaría de realizar los documentos inscribiéndola con el apellido Maya, para simular que se trataba realmente de la hija del esposo, en tanto la niña permanecía en la vivienda donde se alojaban los extranjeros al cuidado de la acusada mexicana. La acusada madre de la menor recibió un teléfono celular con el que se mantendrían en contacto y la acusada mexicana le facilitó a la madre de la acusada progenitora de la menor la suma de 3 400.00 pesos mexicanos con el fin de que realizara arreglos en su morada. Luego, la aún lactante, comenzó a residir de forma permanente con la pareja de foráneos, lugar donde fue cuidada, alimentada y atendida por aquellos siendo en muy pocas oportunidades visitada por su madre biológica, que en compañía del extranjero se dirigieron al registro civil y contactaron con una auxiliar de registro a la que impusieron de la premura que los aquejaba, le presentaron el contrato que habían suscrito en la Consultoría Jurídica Internacional, y  esta acusada accedió  a realizar la nota al margen en el libro de nacimientos, acción que como consecuencia traería que cualquier certificación que se emitiese de esta menor, a partir de entonces, aparecería con los apellidos del mexicano y la madre biológica. Al concluir entregaron a esta persona 30 cuc. De esta manera se avaló la falaz relación paterno filial lo cual se acreditó con efectos públicos tras la emisión de la tarjeta de menor, y con este documento comparecieron los supuestos padres ante Notario para suscribir escritura pública, en la que se acreditaba la autorización para que la menor obtuviese pasaporte cubano, visa mexicana, tuviera posibilidad de viajar a aquel país y  lograr ser residente en ese lugar. De esta manera daba la posibilidad de que se realizaran los trámites migratorios pertinentes a todos los efectos legales procedentes.

  1. Causa 458 de 2017 del Tribunal Provincial Popular de La Habana.

Delito: Proxenetismo y trata de personas

Sanción: 10 años de privación de libertad

Resumen: La acusada sostenía una relación amorosa con un ciudadano cubano residente en Angola (no habido), el que a su vez se puso de acuerdo con un ciudadano angolano (no habido) con el objetivo de captar jóvenes cubanas para vincularlas al sexo a cambio de dinero en Luanda, capital de Angola. Para ello, la acusada debía encargarse de realizar las propuestas a las jóvenes y una vez que las convencía, se lo informaba a los no habidos, quienes a través de las aeromozas de la aerolínea angolana TAAG, le enviaron dinero para los trámites de visado y obtención del pasaporte de las féminas. Fue así que la acusada viajó a ese país acompañada de dos jóvenes cubanas que aceptaron la propuesta. Las llevaron a un estudio fotográfico donde la tomaron fotos y le hicieron un catálogo en el que los clientes podían escoger a la fémina con la que deseaba sostener relaciones, propiciándoles clientes adinerados y del dinero que obtenían le pagaban una parte pues descontaba el dinero que había invertido en sus trámites migratorios y pasaje hacia el país extranjero, asimismo les prohibía conversar con ellos, fotografiarlos o revelar su identidad.

  1. Causa 238 de 2017 del Tribunal Provincial Popular de Holguín.

Delito: Corrupción de menores

Sanción: 12 años  y 5 años de privación de libertad

Resumen: Los acusados aprovecharon las relaciones de vecindad que tenían con una adolescente de 15 años de edad que padece de un retraso mental ligero, y decidieron utilizarla para que sostuviera relaciones sexuales con varios hombres a cambio de que estos les pagaran a ellos. Uno de los acusados la amenazó con hacerle daño a ella y a sus familiares, por esta razón la adolescente aceptó con la previsión de que le haría daño a sus padres si no cumplía lo ordenado.

  1. Causa 70 de 2017 del Tribunal Provincial Popular de Holguín.

Delitos: Proxenetismo y trata de personas

Sanción: 8 años de privación de libertad

Resumen: El acusado decidió  obtener beneficios económicos a partir de la práctica del  sexo tarifado por parte de jóvenes mujeres, para hacerlo contactó con una joven, con la que inició una relación extramatrimonial  y a la que logró convencer que lo acompañara en un viaje para fines supuestamente familiares  a La Habana. Ya en la ciudad el acusado indicó a la víctima que debía que prostituirse para él, luego de lo cual la golpeó, lo que tuvo que ser aceptado por ella, quien carente de dinero y  de parientes en dicha ciudad  se resignó obedecer sus órdenes. Ante la situación que vivía, la joven le pidió repetidamente al acusado que la dejara regresar a su casa pero este no quiso y ante tales reclamos,  tomó un cuchillo e hirió  levemente a la misma en su  hombro derecho, mientras que al unísono le manifestó “que si ella se marchaba de allí la buscaría donde estuviera y le caería a puñalada” hechos y expresiones mediante las cuales logró que la aterrorizada  mujer permaneciera  en tan penosa situación, hasta que en ambos regresaron a Moa, en momentos en que aquella estaba embarazada, circunstancia que aprovechó para escapar del acusado.

  1. Causa 229 de 2017 del Tribunal Provincial Popular de Las Tunas.

Delito: Proxenetismo y trata de personas

Sanción: 5 años de privación de libertad subsidiada por trabajo correccional con internamiento

Resumen: El acusado tuvo una relación matrimonial con una joven y de ello resultó el nacimiento de un niño. En mayo de 2015 el acusado le propuso a esta establecerse en la capital para que la ella sostuviera relaciones sexuales con ciudadanos nacionales a cambio de dinero, propuesta que no fue aceptada por la fémina, no obstante, inconforme con ello el acusado valiéndose de maltratos físicos y verbales, le obligó a continuar en el ejercicio de la prostitución, pues de lo contrario le quitaría a sus hijos o la mataría, por lo que viéndose obligada, acudió con el acusado a los lugares que él le indicó, se relacionó con hombres y el dinero obtenido se lo entregaba al reo. La víctima presentó en la mano izquierda una lesión, que luego de recibir la asistencia médica correspondiente se diagnosticó como una epicondilitisulnar, que de acuerdo a lo referido por la joven, fue consecuencia de la acción ejercida por el acusado para obligarla a que concurriera al balneario, donde encontrar a los extranjeros

  1. Causa 232 de 2017 del Tribunal Provincial Popular de Las Tunas.

Delito: Proxenetismo y trata de personas

Sanción: 8 años de privación de libertad

Resumen: El acusado tenía una relación matrimonial no formalizada con una joven y en ocasión de encontrarse ambos en una actividad festiva le propuso a uno de los sujetos allí presentes que realizara el sexo con su pareja por una suma de dinero y aunque esta se negó a la propuesta, el acusado le dio una bofetada a ella y le exigió que debía tener sexo con este ciudadano, pues de lo contrario la mataría. De esta forma el acusado contactaba con vecinos para que su mujer los visitara en sus viviendas y le pagaran por el sexo previamente concertado, obligando a su pareja mediante golpes a acudir a esos lugares, llegó incluso a amenazarla con matarla a ella y a su hijo y de esta forma la obligó a realizar el sexo también con su padre.

  1.  Causa 105 de 2017 del Tribunal Provincial Popular de Mayabeque.

Delito: Proxenetismo y trata de personas

Sanción: 14 años de privación de libertad.

Resumen: El acusado  mantenía una relación matrimonial no formalizada con una joven a la que comenzó a tratar agresivamente mediante el maltrato físico e ideó la forma de obtener ganancias, para lo cual contactó con jóvenes que cumplían el servicio militar  y les propuso que realizaran el sexo con su pareja a cambio de dinero, en tanto se lo hizo saber a la fémina y esta se negó, no obstante el acusado también contactó con otra joven con la que tenía amistad y le comunicó que igualmente debía tener relaciones sexuales con esos jóvenes y entregarle a él, el dinero que por ello pagarían, momento  en que esta también mostró su inconformidad y para doblegarla, el acusado tomó un cuchillo y le lanzó una cuchillada que solo alcanzó realizarle un arañazo en el muslo, pero que logró su propósito de atemorizarlas y juntas decidieron acceder a sus pretensiones. No satisfecho el acusado en varias oportunidades, contactó a diferentes hombres y acordó que mantuvieran relaciones sexuales  con su esposa  debiendo estos pagar las sumas acordadas a lo que se oponía la fémina, pero finalmente accedía, pues el procesado le refería que de no hacerlo le quitaría la vida y ésta verdaderamente sentía temor pues cuando se negaba la golpeaba, en ocasiones le propinó descargas eléctricas en sus genitales y en una oportunidad le  vertió alcohol y le prendió fuego y en otra la quemó con un cigarro en uno de sus glúteos,  por ello en todas las oportunidades asistió a las citas acordadas y luego de recibir el dinero pactado por  mantener relaciones sexuales, lo entregó a éste.

  1. Causa 147 de 2017 del Tribunal Provincial Popular de Pinar del Río.

Delito: Proxenetismo y trata de personas

Sanción: 13 años de privación de libertad

Resumen: El acusado conoció por medio de un amigo a dos muchachas a las que planteó la posibilidad de ofrecer sus favores sexuales a distintos sujetos que él se encargaría de contactar a cambio de dinero, lo que aceptado fue ellas que se establecieron para tal fin, en la vivienda del inculpado. De esta forma el acusado buscaba los hombres que pagaban por el sexo y compartía con ellas las ganancias recibía de ellas, pero mientras una de ellas se mantuvo residiendo en el lugar, aquel no la dejaba salir, incluso la golpeaba y la obligaba a desnudarse, y ante la decisión de abandonar el inmueble, lo que en efecto logró la joven, el reo se presentó en el lugar donde se hospedó aquella y le exigió continuar la actividad que en su casa había realizado; maltratándola físicamente la trasladó hasta su inmueble, donde por 3 días más la mantuvo encerrada, y hasta que allí se presentó el novio de aquella al que el acusado expresó que para dejarla ir tenía que pagarle la suma de 5000 pesos, por lo que el muchacho en el acto le entregó su teléfono celular de color blanco marca SAMSUNG S 4, el que cubriría una parte de la suma solicitada, por lo que permitió a la muchacha finalmente que se marchara.

  1. Causa 20 de 2017 del Tribunal Provincial Popular de Camagüey.

Delito: Corrupción de menores

Sanción: 13 años de privación de libertad

Resumen: El acusado contactó con el menor 12 años de edad, al que le refirió que necesitaba una persona que le ayudara a vender dulces, para lo cual le pagaría diariamente una determinada suma de dinero, petición que aceptó el infante, acompañando al acusado en los días siguientes en la venta de los dulces por todo el poblado, labor por la que el acusado le entregaba entre 15 y 20 pesos al terminar la venta de cada día.

  1. Causa 67 de 2017 del Tribunal Provincial Popular de Camagüey.

Delito: Corrupción de menores

Sanción: 10 años de privación de libertad

Resumen: El acusado mantenía una relación con una menor de quince años y comenzó a solicitarle a su pareja que ejerciera la prostitución.  En ocasión de tardarse la joven en regresar junto al acusado, después de haberse relacionado con otro hombre, este la amenazó y la menor le entregó al acusado el dinero que ganó, y en el trayecto hacia la vivienda, el acusado le dio un golpe por el ojo derecho y otro por la región de las costillas a la menor, razón por la que decidió ella terminar la relación, decisión que le comunicó a este y en el momento en que lo hizo, este le dio un golpe por el abdomen y le impidió abandonar esa vivienda, por lo que continuaron la relación y en ocasión de que la menor se dirigió sola aun centro recreativo y esperó por algún cliente  se personó en dicho centro el acusado, al que ella le  refirió que la situación estaba mala y no había hecho nada, momento en que ambos se dirigieron hacia la vivienda del acusado, sitio donde éste, molesto porque la menor no ganó dinero, la ofendió de palabra y a la vez le dio un golpe por el rostro, luego la aguantó de forma fuerte por el cuello, momento en que le ocasionó escoriaciones. Que en la oportunidad en que ambos se trasladaron al centro recreativo, la menor se percató de la presencia de agentes del orden público y esperó a que el acusado se retirara a comprar alimentos para acercarse a estos y les refirió que era menor de edad, que cómo podía hacer una denuncia contra su novio, pues la estaba obligando a tener relaciones sexuales con hombres a cambio de dinero, que le daba golpes y la tenía amenazada y de esta forma aquellos  le observaron un golpe en el rostro, detuvieron al acusado y la menor entregó a la autoridades el carné de identidad que el acusado adulteró.

  1. Causa 136 de 2017 del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara.

Delito: Proxenetismo y trata de personas

Sanción: 6 años de privación de libertad

Resumen: La acusada  inició una relación de pareja con una joven y prevaleciéndose del ascendiente que tenía sobre esta, así como el hecho de desplegar una conducta violenta  comenzó a exigirle que sostuviera relaciones sexuales con hombres, a los efectos de que estos le pagasen y ella aportara el dinero para los gastos domésticos, lo que aceptó aquella, pero en la oportunidades en que no lograba encontrar candidatos a recibir sus favores sexuales por dinero, la acusada le reprochaba tal situación, agrediéndola de obra y de palabra, exigiéndole que tenía que buscar dinero a como fuera.

  1. Causa 223 de 2017 del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara.

Delito: Proxenetismo y trata de personas

Sanción: 6 años de privación de libertad

Resumen: El acusado mantenía una relación de pareja con una ciudadana de 17 años de edad y comenzó a presentarle hombres para que sostuviera relaciones sexuales con éstos a cambio de dinero y en ocasión de encontrarse en un centro recreativo un italiano se interesó en la joven y el reo le propuso que sostuviera relaciones íntimas con aquel pero ella no accedió y el acusado insistió hasta que la muchacha aceptó. A partir de ese momento le exigió ese tipo para obtener dinero y ella consintió porque temía a las reacciones del encartado porque éste la maltrataba, le daba golpes, la amenazaba y le decía que tenía que obedecerlo en todo.

  1. Causa 40 de 2017 del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba.

Delito: Proxenetismo y trata de personas y corrupción de menores.

Sanción: 8 años de privación de libertad por cada delito.

Resumen: El acusado decidió obtener beneficios personales ilegítimos de una menor de edad que incorporó a la prostitución, la cual aceptaba las condiciones del acusado, que la encerró en una habitación por haberse enamorado igualmente de un cliente y con un machete tono amenazante le dijo “que él era el jefe y tenía que hacer lo que a él le diera la gana, pues no podía enamorarse de ningún cliente, y tras propinarle golpes con las manos le manifestó que la iba a matar, momento en que la menor temerosa se quedó tranquila, y cuando tuvo la oportunidad huyó del lugar.

 Anexo II. Instrumentos firmados o ratificados por Cuba en materia de enfrentamiento a la trata de personas y la protección de la infancia[6].

  1. Convención sobre la Esclavitud (1927, ratificada por Cuba el 6 de julio de 1931).
  2. Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (1951, ratificado por Cuba el 4 de septiembre de 1952).
  3. Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata y las Prácticas Análogas a la Esclavitud (1957, ratificada por Cuba el 21 de agosto de 1963).
  4. Convención No. 105 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (ratificado por Cuba el 2 de junio de 1957)
  5. Convenio No. 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo al trabajo forzoso, 1930 (ratificado por Cuba el 20 de julio de 1958)
  6. Convenio No.182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las peores formas de trabajo infantil, (ratificado por Cuba en septiembre de 2015).
  7. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979, ratificada por Cuba el 17 de julio de 1980).
  8. Protocolo Facultativo a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (2000, firmado por Cuba el 17 de marzo de 2000).
  9. Convención sobre los Derechos del Niño (1990, Cuba fue de los 59 Estados signatarios originales de la Convención, la cual ratificó el 21 de agosto de 1991).
  10. Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en Pornografía (2002, ratificado por Cuba el 25 de septiembre de 2001).
  11. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de los Niños en los Conflictos Armados (2002, ratificado por Cuba el 9 de febrero de 2007).
  12. Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional (Cuba se adhirió el 20 de febrero de 2007, entró en vigor para Cuba el 1 de junio de 2007).
  13. Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, del 28 de noviembre de 1985 –Reglas de Beijing-; y las Directrices de Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil –Directrices de Riad- del 14 de diciembre de 1990; las Reglas de Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad, del 14 de diciembre de 1990.
  14. Convención para la Supresión del Tráfico de Mujeres Mayores de Edad (1934, ratificada por Cuba el 25 de junio de 1936), y el Protocolo que la enmienda (1950, ratificado por Cuba el 16 de marzo de 1981).
  15. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2005, ratificada por Cuba el 9 de febrero de 2007).
  16. La Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2003, ratificada por Cuba el 9 de febrero de 2007).
  17. Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (2003, ratificado por Cuba el 20 de junio de 2013).
  18. Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire (2004, ratificado por Cuba el 20 de junio de 2013).

 

 

[1] Entendida como la explotación forzada de las personas, o la explotación de menores de edad, según establece el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (“Protocolo de Palermo”).

[2] Entiéndase por el sistema de adopción donde el adoptado extingue todo parentesco con su familia biológica, surgiendo con la familia adoptiva todos los derechos y obligaciones, tal y como si fuese un hijo consanguíneo. Es además un tipo de adopción irrevocable.

[3] Se refiere a la formación de educadores con nivel medio superior para la Primera Infancia,  la Educación Primaria, Especial y Secundaria Básica,

[4] La Federación de Mujeres Cubanas es una organización de la sociedad civil cubana que integra a más de 4 millones quinientas mil mujeres a partir de los 14 años, y que ha tenido una relevancia especial en la prevención y abordaje a la trata de personas en Cuba.

[5] El Comité constituye el máximo órgano de dirección de la FMC

[6] El primer año corresponde a la entrada en vigor del instrumento y el segundo a la fecha de ratificación por Cuba.